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Ley Federal del Trabajo
Artículo 544

Artículo 544. Queda prohibido a los Inspectores de Trabajo:

I. Tener interés directo o indirecto en las empresas o establecimientos sujetos a su vigilancia;

II.Revelar los secretos industriales o comerciales y los procedimientos de fabricación y explotación de que se enteren en el ejercicio de sus funciones; y

III. Representar o patrocinar a los trabajadores o a los patrones en los conflictos de trabajo.

México Artículo 544 Ley Federal del Trabajo (LFT).

Explicación
Normatividad
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