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Ley Federal del Trabajo
Artículo 516

Artículo 516. Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, con las excepciones que se consignan en los artículos siguientes.

México Artículo 516 Ley Federal del Trabajo (LFT).

Explicación
Normatividad
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