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Ley Federal del Trabajo
Artículo 509

Artículo 509. En cada empresa o establecimiento se organizarán las comisiones de seguridad e higiene que se juzgue necesarias, compuestas por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, para investigar las causas de los accidentes y enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan.

México Artículo 509 Ley Federal del Trabajo (LFT).

Explicación
Normatividad
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