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Ley Federal del Trabajo
Artículo 487

Artículo 487. Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrán derecho a:

I.Asistencia médica y quirúrgica;

II.Rehabilitación;

III.Hospitalización, cuando el caso lo requiera;

IV.Medicamentos y material de curación;

V.Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios; y

VI.La indemnización fijada en el presente Título.

México Artículo 487 Ley Federal del Trabajo (LFT).

Explicación
Normatividad
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