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Ley Federal del Trabajo
Artículo 475

Artículo 475. Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.

México Artículo 475 Ley Federal del Trabajo (LFT).

Explicación
Normatividad
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