Artículo 423. El reglamento contendrá:
I.Horas de entrada y salida de los trabajadores, tiempo destinado para las comidas y períodos de reposo durante la jornada;
II.Lugar y momento en que deben comenzar y terminar las jornadas de trabajo;
III.Días y horas fijados para hacer la limpieza de los establecimientos, maquinaria, aparatos y útiles de trabajo;
IV.Días y lugares de pago;
V.Normas para el uso de los asientos o sillas a que se refiere el artículo 132, fracción V;
VI.Normas para prevenir los riesgos de trabajo e instrucciones para prestar los primeros auxilios;
VII.Labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar los menores y la protección que deben tener las trabajadoras embarazadas;
VIII.Tiempo y forma en que los trabajadores deben someterse a los exámenes médicos, previos o periódicos, y a las medidas profilácticas que dicten las autoridades;
IX.Permisos y licencias;
X.Disposiciones disciplinarias y procedimientos para su aplicación. La suspensión en el trabajo, como medida disciplinaria, no podrá exceder de ocho días. El trabajador tendrá derecho a ser oído antes de que se aplique la sanción; y
XI.Las demás normas necesarias y convenientes de acuerdo con la naturaleza de cada empresa o establecimiento, para conseguir la mayor seguridad y regularidad en el desarrollo del trabajo.
México Artículo 423 Ley Federal del Trabajo (LFT).