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Ley Federal del Trabajo
Artículo 423

Artículo 423. El reglamento contendrá:

I.Horas de entrada y salida de los trabajadores, tiempo destinado para las comidas y períodos de reposo durante la jornada;

II.Lugar y momento en que deben comenzar y terminar las jornadas de trabajo;

III.Días y horas fijados para hacer la limpieza de los establecimientos, maquinaria, aparatos y útiles de trabajo;

IV.Días y lugares de pago;

V.Normas para el uso de los asientos o sillas a que se refiere el artículo 132, fracción V;

VI.Normas para prevenir los riesgos de trabajo e instrucciones para prestar los primeros auxilios;

VII.Labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar los menores y la protección que deben tener las trabajadoras embarazadas;

VIII.Tiempo y forma en que los trabajadores deben someterse a los exámenes médicos, previos o periódicos, y a las medidas profilácticas que dicten las autoridades;

IX.Permisos y licencias;

X.Disposiciones disciplinarias y procedimientos para su aplicación. La suspensión en el trabajo, como medida disciplinaria, no podrá exceder de ocho días. El trabajador tendrá derecho a ser oído antes de que se aplique la sanción; y

XI.Las demás normas necesarias y convenientes de acuerdo con la naturaleza de cada empresa o establecimiento, para conseguir la mayor seguridad y regularidad en el desarrollo del trabajo.

México Artículo 423 Ley Federal del Trabajo (LFT).

Explicación
Normatividad
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