Artículo 351. Son talleres familiares aquellos en los que exclusivamente trabajan los cónyuges, sus ascendientes, descendientes y pupilos.
México Artículo 351 Ley Federal del Trabajo (LFT).
Artículo 351. Son talleres familiares aquellos en los que exclusivamente trabajan los cónyuges, sus ascendientes, descendientes y pupilos.
México Artículo 351 Ley Federal del Trabajo (LFT).