Artículo 226. Las jornadas de los tripulantes se ajustarán a las necesidades del servicio y podrán principiar a cualquiera hora del día o de la noche.
México Artículo 226 Ley Federal del Trabajo (LFT).
Artículo 226. Las jornadas de los tripulantes se ajustarán a las necesidades del servicio y podrán principiar a cualquiera hora del día o de la noche.
México Artículo 226 Ley Federal del Trabajo (LFT).