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Ley Federal del Trabajo
Artículo 153U

Artículo 153U. Cuando implantado un programa de capacitación, un trabajador se niegue a recibir ésta, por considerar que tiene los conocimientos necesarios para el desempeño de su puesto y del inmediato superior, deberá acreditar documentalmente dicha capacidad mediante el correspondiente certificado de competencia laboral o presentar y aprobar, ante la entidad instructora, el examen de suficiencia respectivo.

En este último caso, se extenderá a dicho trabajador la constancia de competencias o de habilidades laborales.

Federal de México Artículo 153-U Ley Federal del Trabajo

México Artículo 153U Ley Federal del Trabajo (LFT).

Explicación
Normatividad
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