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Ley Federal del Trabajo
Artículo 140

Artículo 140. El organismo a que se refieren los artículos 138 y 139, tendrá a su cargo la coordinación y el financiamiento de los programas de construcción de casas habitación destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores.

México Artículo 140 Ley Federal del Trabajo (LFT).

Explicación
Normatividad
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