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Ley Federal del Trabajo
Artículo 135

Artículo 135. Queda prohibido a los trabajadores:

I.Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo se desempeñe;

II.Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón;

III.Substraer de la empresa o establecimiento útiles de trabajo o materia prima o elaborada;

IV.Presentarse al trabajo en estado de embriaguez;

V.Presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico;

VI.Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, salvo que la naturaleza de éste lo exija. Se exceptúan de esta disposición las punzantes y punzo-cortantes que formen parte de las herramientas o útiles propios del trabajo;

VII.Suspender las labores sin autorización del patrón;

VIII.Hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo;

IX.Usar los útiles y herramientas suministrados por el patrón, para objeto distinto de aquél a que están destinados;

X.Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo, dentro del establecimiento; y

XI.Acosar sexualmente a cualquier persona o realizar actos inmorales en los lugares de trabajo.

México Artículo 135 Ley Federal del Trabajo (LFT).

Explicación
Normatividad
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