Artículo 135. Queda prohibido a los trabajadores:
I.Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo se desempeñe;
II.Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón;
III.Substraer de la empresa o establecimiento útiles de trabajo o materia prima o elaborada;
IV.Presentarse al trabajo en estado de embriaguez;
V.Presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico;
VI.Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, salvo que la naturaleza de éste lo exija. Se exceptúan de esta disposición las punzantes y punzo-cortantes que formen parte de las herramientas o útiles propios del trabajo;
VII.Suspender las labores sin autorización del patrón;
VIII.Hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo;
IX.Usar los útiles y herramientas suministrados por el patrón, para objeto distinto de aquél a que están destinados;
X.Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo, dentro del establecimiento; y
XI.Acosar sexualmente a cualquier persona o realizar actos inmorales en los lugares de trabajo.
México Artículo 135 Ley Federal del Trabajo (LFT).