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Ley Federal del Trabajo
Artículo 129

Artículo 129. La participación en las utilidades a que se refiere este capítulo no se computará como parte del salario, para los efectos de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores.

México Artículo 129 Ley Federal del Trabajo (LFT).

Explicación
Normatividad
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