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Ley Federal del Trabajo
Artículo 113

Artículo 113. Los salarios devengados en el último año y las indemnizaciones debidas a los trabajadores son preferentes sobre cualquier otro crédito, incluidos los que disfruten de garantía real, los fiscales y los a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, sobre todos los bienes del patrón.

México Artículo 113 Ley Federal del Trabajo (LFT).

Explicación
Normatividad
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