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Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo 179

Los títulos, nombres, denominaciones o características objeto de reservas de derechos, deberán ser utilizados tal y como fueron otorgados; cualquier variación en sus elementos será motivo de una nueva reserva.

Federal de México Artículo 179 Ley Federal del Derecho de Autor

México Artículo 179 Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA).

Explicación
Normatividad
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