Artículo 153. En todo momento, los Comisionados deberán tener acceso a la información clasificada para determinar su naturaleza según se requiera. El acceso se dará de conformidad con la normatividad previamente establecida por los sujetos obligados para el resguardo o salvaguarda de la información. Tratándose de la información a que se refiere el último párrafo del artículo 101 de la Ley General, los sujetos obligados deberán dar acceso a los Comisionados a dicha información mediante la exhibición de la documentación relacionada, en las oficinas de los propios sujetos obligados.
Federal de México Artículo 153 Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
México Artículo 153 Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP).