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Ley Federal de Protección al Consumidor
Artículo 92

Artículo 92. Los consumidores tendrán derecho, a su elección, a la reposición del producto o a ladevolución de la cantidad pagada, contra la entrega del producto adquirido, y en todo caso, a una bonificación, en los siguientes casos:

I.Cuando el contenido neto de un producto o la cantidad entregada sea menor a la indicada en el envase, recipiente, empaque o cuando se utilicen instrumentos de medición que no cumplan con las disposiciones aplicables, considerados los límites de tolerancia permitidos por la normatividad;

II.Si el bien no corresponde a la calidad, marca, o especificaciones y demás elementos sustanciales bajo los cuales se haya ofrecido o no cumple con las normas oficiales mexicanas;

III.Si el bien reparado no queda en estado adecuado para su uso o destino, dentro del plazo de garantía, y

IV.En los demás casos previstos por esta ley.

Cuando aplique la devolución de la cantidad pagada, ésta se efectuará utilizando la misma forma de pago con la que se realizó la compra, pudiendo hacerse por una forma de pago distinta si el consumidor lo acepta al momento en que se efectúe la devolución.

En los casos de aparatos, unidades y bienes que por sus características ameriten conocimientos técnicos, se estará al juicio de peritos o a la verificación en laboratorios debidamente acreditados.

En el caso de la fracción III, si el consumidor opta por la reposición del producto, éste debe ser nuevo.

Si con motivo de la verificación, la procuraduría detecta el incumplimiento de alguno de los supuestos previstos por este precepto, podrá ordenar que se informe a los consumidores sobre las irregularidades detectadas, de conformidad a lo establecido en el artículo 98 Bis, para el efecto de que puedan exigir al proveedor la bonificación que en su caso corresponda.



Federal de México Artículo 92 Ley Federal de Protección al Consumidor

México Artículo 92 Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC).

Explicación
Normatividad
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