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Ley Federal de Protección al Consumidor
Artículo 44

La Procuraduría podrá hacer referencia a productos, marcas, servicios o empresas en forma específica, como resultado de investigaciones permanentes, técnicas y objetivas, a efecto de orientar y proteger el interés de los consumidores y publicar periódicamente dichos resultados para conocimiento de éstos.

Los resultados de las investigaciones, encuestas y monitoreos publicados por la Procuraduría podrán ser usados por los proveedores con fines publicitarios, sólo cuando señalen de manera visible, clara, veraz y comprobable, el medio y la fecha de publicación y se presente completa al consumidor.

Federal de México Artículo 44 Ley Federal de Protección al Consumidor

México Artículo 44 Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC).

Explicación
Normatividad
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