auto_stories

Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo 176

Las marcas se registrarán en relación con productos o servicios específicos determinados conforme a la clasificación y reglas que establezca el Reglamento de esta Ley.

Cualquier duda respecto de la clase a que corresponda un producto o servicio, será resuelta en definitiva por el Instituto.

Federal de México Artículo 176 Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

México Artículo 176 Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI).

Explicación
Normatividad
Comentarios