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Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo 172

Pueden constituir una marca los siguientes signos:

I.-Las denominaciones, letras, números, elementos figurativos y combinaciones de colores, así como los hologramas;

II.-Las formas tridimensionales;

III.-Los nombres comerciales y denominaciones o razones sociales, siempre que no queden comprendidos en el artículo siguiente;

IV.-El nombre propio de una persona física, siempre que no se confunda con una marca registrada o un nombre comercial publicado;

V.-Los sonidos;

VI.-Los olores;

VII.-La pluralidad de elementos operativos o de imagen, incluidos, entre otros, el tamaño, diseño, color, disposición de la forma, etiqueta, empaque, decoración o cualquier otro que al combinarse, distingan productos o servicios en el mercado, y

VIII.-La combinación de los signos enunciados en las fracciones I a VI del presente artículo.

Federal de México Artículo 172 Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

México Artículo 172 Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI).

Explicación
Normatividad
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