I.-Las denominaciones, letras, números, elementos figurativos y combinaciones de colores, así como los hologramas;
II.-Las formas tridimensionales;
III.-Los nombres comerciales y denominaciones o razones sociales, siempre que no queden comprendidos en el artículo siguiente;
IV.-El nombre propio de una persona física, siempre que no se confunda con una marca registrada o un nombre comercial publicado;
V.-Los sonidos;
VI.-Los olores;
VII.-La pluralidad de elementos operativos o de imagen, incluidos, entre otros, el tamaño, diseño, color, disposición de la forma, etiqueta, empaque, decoración o cualquier otro que al combinarse, distingan productos o servicios en el mercado, y
VIII.-La combinación de los signos enunciados en las fracciones I a VI del presente artículo.
Federal de México Artículo 172 Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
México Artículo 172 Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI).