Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo 171
Se entiende por marca todo signo perceptible por los sentidos y susceptible de representarse de manera que permita determinar el objeto claro y preciso de la protección, que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado.
Federal de México Artículo 171 Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
México Artículo 171 Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI).