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Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo 68

Los visitados a quienes se haya levantado acta de verificación podrán formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas en relación a los hechos contenidos en ella, o bien, por escrito, hacer uso de tal derecho dentro del término de cinco días siguientes a la fecha en que se hubiere levantado.

Federal de México Artículo 68 Ley Federal de Procedimiento Administrativo

México Artículo 68 Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA).

Explicación
Normatividad
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