Los visitados a quienes se haya levantado acta de verificación podrán formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas en relación a los hechos contenidos en ella, o bien, por escrito, hacer uso de tal derecho dentro del término de cinco días siguientes a la fecha en que se hubiere levantado.
Federal de México Artículo 68 Ley Federal de Procedimiento Administrativo
México Artículo 68 Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA).