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Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Artículo 89

Por la infracción de cualquiera de las normas de la presente Ley, independientemente de las sanciones establecidas en este Capítulo, la Secretaría de la Defensa Nacional podrá, en los términos que señale el Reglamento, suspender o cancelar los permisos que haya otorgado.

Federal de México Artículo 89 Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

México Artículo 89 Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (LFAFE).

Explicación
Normatividad
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