Los generales tendrán vigencia durante el año en que se expidan, y podrán ser revalidados a juicio de la Secretaría de la Defensa Nacional.
Los ordinarios y extraordinarios tendrán la vigencia que se señale en cada caso concreto.
Federal de México Artículo 44 Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
México Artículo 44 Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (LFAFE).