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Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Artículo 20

Los Clubes o Asociaciones de deportistas de tiro y cacería, deberán estar registrados en las Secretarías de Gobernación y de la Defensa Nacional, a cuyo efecto cumplirán los requisitos que señala el Reglamento.

Federal de México Artículo 20 Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

México Artículo 20 Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (LFAFE).

Explicación
Normatividad
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