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Ley Agraria
Artículo 77

Artículo 77. En ningún caso la asamblea ni el comisariado ejidal podrán usar, disponer o determinar la explotación colectiva de las tierras parceladas del ejido sin el previo consentimiento por escrito de sus titulares.

México Artículo 77 Ley Agraria (LA).

Explicación
Normatividad
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