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Ley Agraria
Artículo 53

Artículo 53. La distribución, servidumbres de uso y de paso, mantenimiento, contribuciones, tarifas, transmisiones de derechos y demás aspectos relativos al uso de volúmenes de agua de los ejidos estarán regidas por lo dispuesto en las leyes y normatividad de la materia.

México Artículo 53 Ley Agraria (LA).

Explicación
Normatividad
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