Artículo 68. Se considera que existe vinculación entre personas para los efectos de esta Ley, en los siguientes casos:
I.Si una de ellas ocupa cargos de dirección o responsabilidad en una empresa de la otra.
II.Si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios.
III.Si tienen una relación de patrón y trabajador.
IV.Si una persona tiene directa o indirectamente la propiedad, el control o la posesión del 5% o más de las acciones, partes sociales, aportaciones o títulos en circulación y con derecho a voto en ambas.
V.Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra.
VI.Si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera persona.
VII.Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona.
VIll.Si son de la misma familia.
México Artículo 68 Ley Aduanera Federal (LAF).