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Ley Aduanera Federal
Artículo 68

Artículo 68. Se considera que existe vinculación entre personas para los efectos de esta Ley, en los siguientes casos:

I.Si una de ellas ocupa cargos de dirección o responsabilidad en una empresa de la otra.

II.Si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios.

III.Si tienen una relación de patrón y trabajador.

IV.Si una persona tiene directa o indirectamente la propiedad, el control o la posesión del 5% o más de las acciones, partes sociales, aportaciones o títulos en circulación y con derecho a voto en ambas.

V.Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra.

VI.Si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera persona.

VII.Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona.

VIll.Si son de la misma familia.

México Artículo 68 Ley Aduanera Federal (LAF).

Explicación
Normatividad
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