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Ley Aduanera Federal
Artículo 104

Artículo 104. Las importaciones temporales de mercancías de procedencia extranjera se sujetarán a lo siguiente:

I.No se pagarán los impuestos al comercio exterior.

Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable en los casos previstos en los artículos 63-A, 105, 108, fracción III, 110 y 112 de esta Ley.

II.Se cumplirán las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y, en su caso, de las cuotas compensatorias.

México Artículo 104 Ley Aduanera Federal (LAF).

Explicación
Normatividad
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