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Constitución Política de México
Artículo 82

Artículo 82. Para ser Presidente se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años

II. Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección;

III. Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia

IV. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto

V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección

VI. No ser Secretario o subsecretario de Estado, Fiscal General de la República, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección; y

VII. No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83.

Federal de México Artículo 82 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

México Artículo 82 Constitución Política de México (CPM).

Explicación
Normatividad
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