Artículo 51. La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la Nación, electos en su totalidad cada tres años. Por cada diputado propietario, se elegirá un suplente.
Federal de México Artículo 51 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
México Artículo 51 Constitución Política de México (CPM).