Artículo 23. Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Queda prohibida la práctica de absolver de la instancia.
Federal de México Artículo 23 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
México Artículo 23 Constitución Política de México (CPM).