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Constitución Política de México
Artículo 23

Artículo 23. Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Queda prohibida la práctica de absolver de la instancia.

Federal de México Artículo 23 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

México Artículo 23 Constitución Política de México (CPM).

Explicación
Normatividad
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