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Constitución Política de México
Artículo 126

Artículo 126. No podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto o determinado por la ley posterior.

Federal de México Artículo 126 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

México Artículo 126 Constitución Política de México (CPM).

Explicación
Normatividad
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