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Constitución Política de México
Artículo 125

Artículo 125. Ningún individuo podrá desempeñar a la vez dos cargos federales de elección popular ni uno de la Federacióny otro de una entidad federativa que sean también de elección; pero el nombrado puede elegir entre ambos el que quiera desempeñar.

Federal de México Artículo 125 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

México Artículo 125 Constitución Política de México (CPM).

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Normatividad
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