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Constitución Política de México
Artículo 10

Artículo 10. Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada permanente y los cuerpos de reserva. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.

Federal de México Artículo 10 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

México Artículo 10 Constitución Política de México (CPM).

Explicación
Normatividad
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