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Código de Comercio
Artículo 81

Artículo 81. Con las modificaciones y restricciones de este Código, serán aplicables a los actos mercantiles las disposiciones del derecho civil acerca de la capacidad de los contrayentes, y de las excepciones y causas que rescinden o invalidan los contratos.

Federal de México Artículo 81 CCom, CDC, CCo

México Artículo 81 Código de Comercio (CC).

Explicación
Normatividad
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