Artículo 81. Con las modificaciones y restricciones de este Código, serán aplicables a los actos mercantiles las disposiciones del derecho civil acerca de la capacidad de los contrayentes, y de las excepciones y causas que rescinden o invalidan los contratos.
Federal de México Artículo 81 CCom, CDC, CCo
México Artículo 81 Código de Comercio (CC).