Artículo 338. Siempre que con asentimiento del depositante dispusiese el depositario de las cosas que fuesen objeto del depósito, ya para sí o sus negocios, ya para operaciones que aquel le encomendare, cesarán los derechos y obligaciones propias del depositante y depositario, surgiendo los del contrato que se celebrare.
Federal de México Artículo 338 CCom, CDC, CCo
México Artículo 338 Código de Comercio (CC).