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Código de Comercio
Artículo 338

Artículo 338. Siempre que con asentimiento del depositante dispusiese el depositario de las cosas que fuesen objeto del depósito, ya para sí o sus negocios, ya para operaciones que aquel le encomendare, cesarán los derechos y obligaciones propias del depositante y depositario, surgiendo los del contrato que se celebrare.

Federal de México Artículo 338 CCom, CDC, CCo

México Artículo 338 Código de Comercio (CC).

Explicación
Normatividad
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