Artículo 276. El comisionista que practique alguna gestión en desempeño del encargo que le hizo el comitente, queda sujeto a continuarlo hasta su conclusión, entendiéndose que acepta tácitamente la comisión.
Federal de México Artículo 276 CCom, CDC, CCo
México Artículo 276 Código de Comercio (CC).