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Código de Comercio
Artículo 276

Artículo 276. El comisionista que practique alguna gestión en desempeño del encargo que le hizo el comitente, queda sujeto a continuarlo hasta su conclusión, entendiéndose que acepta tácitamente la comisión.

Federal de México Artículo 276 CCom, CDC, CCo

México Artículo 276 Código de Comercio (CC).

Explicación
Normatividad
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