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Código de Comercio
Artículo 1390 Bis 17

Artículo 1390 Bis 17. Bis.- El escrito de contestación se formulará ajustándose a los términos previstos para la demanda. Las excepciones que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación y nunca después, salvo las supervenientes. Del escrito de contestación se dará vista a la parte actora por el término de 3 días para que desahogue la vista de la misma.

Federal de México Artículo 1390 Bis 17 CCom, CDC, CCo

México Artículo 1390 Bis 17 Código de Comercio (CC).

Explicación
Normatividad
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