auto_stories

Código de Comercio
Artículo 1390 Bis 1

Artículo 1390 Bis 1. Bis.- No se sustanciarán en este juicio aquellos de tramitación especial establecidos en el presente Código y en otras leyes, ni los de cuantía indeterminada.

Tratándose de acciones personales en donde no se reclame una prestación económica, la competencia por cuantía la determinará el valor del negocio materia de la controversia.

Los medios preparatorios a juicio y las providencias precautorias se tramitarán en términos de los Capítulos X y XI, respectivamente, del Título Primero, Libro Quinto de este Código.

Federal de México Artículo 1390 Bis 1 CCom, CDC, CCo

México Artículo 1390 Bis 1 Código de Comercio (CC).

Explicación
Normatividad
Comentarios