auto_stories

Código de Comercio
Artículo 1379

Artículo 1379. Las excepciones que tenga el demandado, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación y nunca después, a no ser que fueren supervenientes.

Federal de México Artículo 1379 CCom, CDC, CCo

México Artículo 1379 Código de Comercio (CC).

Explicación
Normatividad
Comentarios