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Código de Comercio
Artículo 1327

Artículo 1327. La sentencia se ocupará exclusivamente de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas respectivamente en la demanda y en la contestación.

Federal de México Artículo 1327 CCom, CDC, CCo

México Artículo 1327 Código de Comercio (CC).

Explicación
Normatividad
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