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Código de Comercio
Artículo 13

Artículo 13. Los extranjeros serán libres para ejercer el comercio, según lo que se hubiere convenido en los tratados con sus respectivas naciones, y lo que dispusieren las leyes que arreglen los derechos y obligaciones de los extranjeros.

Federal de México Artículo 13 CCom, CDC, CCo

México Artículo 13 Código de Comercio (CC).

Explicación
Normatividad
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