Artículo 13. Los extranjeros serán libres para ejercer el comercio, según lo que se hubiere convenido en los tratados con sus respectivas naciones, y lo que dispusieren las leyes que arreglen los derechos y obligaciones de los extranjeros.
Federal de México Artículo 13 CCom, CDC, CCo
México Artículo 13 Código de Comercio (CC).