Artículo 1250 bis 1. bis.- Tanto para la objeción o impugnación de documentos sean privados, o públicos que carezcan de matriz, únicamente se considerarán indubitables para el cotejo:
I.Los documentos que las partes reconozcan como tales, de común acuerdo, debiendo manifestar esa conformidad ante la presencia judicial;
II.Los documentos privados cuya letra o firma haya sido reconocida en juicio a solicitud de parte, por aquél a quien se atribuya la dudosa;
III.Los documentos cuya letra o firma haya sido judicialmente declarada propia de aquél a quien se atribuye la dudosa;
IV.El escrito impugnado en la parte en que reconozca la letra como suya aquel a quien perjudique;
V.Las firmas puestas en actuaciones judiciales en presencia del secretario del tribunal por la parte cuya firma o letra se trata de comprobar.
Federal de México Artículo 1250 bis 1 CCom, CDC, CCo
México Artículo 1250 bis 1 Código de Comercio (CC).