Artículo 1146. Los tribunales desecharán de plano toda recusación:
I. Cuando no se presente en tiempo, y
II. Cuando no se funde en alguna de las causas a que se refieren los artículos 1132 y 1138 de esta ley, o en el caso del artículo anterior.
Federal de México Artículo 1146 CCom, CDC, CCo
México Artículo 1146 Código de Comercio (CC).