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Código de Comercio
Artículo 1146

Artículo 1146. Los tribunales desecharán de plano toda recusación:

I. Cuando no se presente en tiempo, y

II. Cuando no se funde en alguna de las causas a que se refieren los artículos 1132 y 1138 de esta ley, o en el caso del artículo anterior.

Federal de México Artículo 1146 CCom, CDC, CCo

México Artículo 1146 Código de Comercio (CC).

Explicación
Normatividad
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