auto_stories

Código Penal Federal
Artículo 9

Artículo 9. Obra dolosamente el que, conociendo los elementos del tipo penal, o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley, y

Obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales.

Federal de México Artículo 9o CP

México Artículo 9 Código Penal Federal (CPF).

Explicación
Normatividad
Comentarios