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Código Penal Federal
Artículo 369

Artículo 369. Para la aplicación de la sanción, se dará por consumado el robo desde el momento en que el ladrón tiene en su poder la cosa robada; aún cuando la abandone o lodesapoderen de ella. En cuanto a la fijación del valor de lo robado, así como la multa impuesta, se tomará en consideración el salario en el momento de la ejecución del delito.

Federal de México Artículo 369 CP

México Artículo 369 Código Penal Federal (CPF).

Explicación
Normatividad
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