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Código Penal Federal
Artículo 288

Artículo 288. Bajo el nombre de lesión, se comprende no solamente las heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, sino toda alteración en la salud y cualquier otro daño que deja huella material en el cuerpo humano, si esos efectos son producidos por una causa externa.

Federal de México Artículo 288 CP

México Artículo 288 Código Penal Federal (CPF).

Explicación
Normatividad
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