Artículo 272. Se sancionará con pena de uno a seis años de prisión, el delito de incesto cuando los ascendientes tengan relaciones sexuales con sus descendientes, siempre y cuando estos últimos sean mayores de edad.
Cuando la víctima sea menor de edad, la conducta siempre será entendida como típica de violación.
Federal de México Artículo 272 CP
México Artículo 272 Código Penal Federal (CPF).