Artículo 211 Bis. A quien revele, divulgue o utilice indebidamente o en perjuicio de otro, información o imágenes obtenidas en una intervención de comunicación privada, se le aplicarán sanciones de seis a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa.
CAPÍTULO II
Acceso ilícito a sistemas y equipos de informática
Federal de México Artículo 211 Bis CP
México Artículo 211 Bis Código Penal Federal (CPF).