auto_stories

Código Penal Federal
Artículo 211 Bis

Artículo 211 Bis. A quien revele, divulgue o utilice indebidamente o en perjuicio de otro, información o imágenes obtenidas en una intervención de comunicación privada, se le aplicarán sanciones de seis a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa.

CAPÍTULO II

Acceso ilícito a sistemas y equipos de informática

Federal de México Artículo 211 Bis CP

México Artículo 211 Bis Código Penal Federal (CPF).

Explicación
Normatividad
Comentarios