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Código Penal Federal
Artículo 187

Artículo 187. Al que quebrante los sellos puestos por orden de la autoridad pública se le aplicarán de treinta a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad.

Federal de México Artículo 187 CP

México Artículo 187 Código Penal Federal (CPF).

Explicación
Normatividad
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